Pese a contar con familiares obligados a mantenerles, centenas de adultos mayores viven desamparados y sin recursos para subsistir. El amor o consideración es lo que fomenta la desobligación.
La demanda de pensión alimenticia de hijos a padres es un instrumento legal que permite apoyar a personas de la tercera edad en dichas condiciones.
Sin embargo, es poco conocido pues únicamente se han registrado tres casos de ese tipo, afirmó el presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Chetumal, Héctor Pérez Rivero.
Las obligaciones consisten en comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad. Inclusive, si el adulto mayor está imposibilitado a sostenerse por sí mismo, la Ley le confiere el derecho a pensión vitalicia.
“La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos, eso aplica en el contexto hijo-padre en caso de discapacidad o tercera edad, porque no se trata de un acto de buena voluntad sino legal y de justicia”, dijo Pérez Rivero.
La pensión consiste en el 10 por ciento del salario de los hijos, aunque el criterio del juez puede variar según la solvencia de los descendientes.
El presidente del “Colegio de Abogados y Abogadas de Chetumal Quintana Roo”, explicó que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ya falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado, lo cual está plasmado en el artículo 840 del Código Civil del Estado.
“Sin lugar a dudas es una situación difícil porque cuando empieza un juicio, hay una controversia, pero finalmente se logra una conciliación y se fija el monto mensual… Los ciudadanos que tienen un vida solvente, no deben considerar el apoyar a sus padres como una cuestión moral, sino jurídica y legal”, finalizó.
Solamente en el Sur de Quintana Roo se estima que existen por lo menos 200 adultos mayores abandonados por sus familiares. Herlindo Vázquez