El cambio de domicilio fiscal, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es una obligación que desató muchas dudas.
La Constancia de Situación Fiscal es un documento que verifica el domicilio fiscal del derecho habiente.
En caso de no dar aviso, la persona podría hacerse acreedor de una multa de hasta 11 mil pesos, de acuerdo al portal UnoTV.
Fundamento legal
En el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 10, señala que las personas morales y físicas deben de dar un domicilio fiscal.
Para el caso de las personas morales: “Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.”.
Cuando son personas físicas: “Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación”.
Cabe mencionar que cuando ocurra el cambio de domicilio fiscal, tienes 10 días para hacerlo ante el SAT.
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Sanciones
En artículo 79, del referido código, hace referencia a las sanciones, en la sección VI explica: “Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme” a lo mencionado al artículo 10, es motivo de sanción.
Razón por la cual, se requiere dar aviso al SAT del cambio de domicilio fiscal .
Las sanciones por incumplimiento son:
- De 3 mil 870 a 11 mil 600 pesos, así lo menciona el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación
“A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De 3 mil 870 a 11 mil 600, a las comprendidas en las fracciones”, dice el código.
Las multas son para las fracciones I, II y VI del artículo 80.
En ese sentido, el artículo 81 menciona:
“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”, lo anterior, se extiende a la sección VI del artículo 81, la cual señala:
“No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea”.
Reiteramos la importancia de hacer el cambio de domicilio fiscal lo antes posible.