La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una mujer en contra del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, por la negativa de interrumpir el embarazo derivado de una violación sexual, y resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender este tipo de casos como urgentes.
Es de mencionar que este es el segundo fallo similar que el Alto Tribunal emite en menos de 15 días.
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El abogado de ambos casos, Alex Méndez Díaz, subrayó que con estas resoluciones, la Corte envía un mensaje claro a las autoridades del sector Salud.
Los ministros de la Segunda Sala determinaron que las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con en el caso de la quejosa, en virtud de que, como políticas de salubridad, debe existir atención a casos como el analizado.
Asimismo determinaron que la autoridad tiene el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos, debiendo priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo. Fuente: MVS Noticias