Mediante juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, promovidos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados del órgano jurisdiccional local pretenden combatir los juicios políticos iniciados por el Congreso del Estado.
Según los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), el Poder Legislativo carece de atribuciones para proceder en su contra.
Víctor Vivas Vivas, Vicente Aguilar Rojas y Nora Cerón González recurrieron a la Sala Superior del TEPJF con la intención de salvaguardar sus derechos.
Porque el Congreso del Estado carece de competencia para dictaminar como procedente el inicio de un juicio político en el orden estatal, porque después de la Reforma Electoral del 2014, los tribunales electorales locales fueron protegidos para evitar intromisiones de los poderes locales y con ello, impedir el inicio de procesos políticos a modo.
Así quedó manifestado en diciembre del 2015, cuando el Senado de la República expidió los nombramientos de magistrados electorales, por tanto solo ese órgano es que tiene las facultades para su remoción.
Asimismo, señalan que el procedimiento de la Comisión de Justicia de la XV Legislatura no cumple con los requisitos mínimos del debido proceso, pues emitió un dictamen después de haber recibido una demanda, haberse ratificado ésta y sin notificar en momento alguno a los magistrados electorales para presentar argumentos y pruebas a su favor.
Según los juicios de Protección a los Derechos Políticos del Ciudadano, el el procedimiento iniciado por la Comisión de Justicia violentó sus garantías constitucionales de presunción de inocencia y del debido proceso.
Además se menciona en los juicios que los actos demandados por el consejero electoral Sergio Avilés Demeneghi se deben a que está resentido por las sentencias del Teqroo y obedecen a un desquite por la revocación de acuerdos infundados y todo se reconfigura en persecución política.
Con la presentación de tales recursos, en cuanto sea notificado el Congreso del estado estará obligado a rendir un informe circunstanciado en un plazo de 24 horas, en el cual deberá precisar y fundar debidamente su actuación, pues de lo contrario además de quedar en evidencia, podrían ser sujetos de sanciones por parte el TEPJF. Herlindo Vázquez