El ex presidente peruano Pedro Castillo (2021-2022) presentó una solicitud ante un juzgado constitucional de su país para anular su destitución por el Congreso y exigir su restitución inmediata en la jefatura del Estado, que actualmente ocupa la mandataria Dina Boluarte desde el 7 de diciembre.
Los argumentos de una acción de amparo fueron presentados por el abogado Guillermo Olivera ante la Tercera Sala Constitucional de Lima. Olivera argumentó que se violó el debido proceso y los derechos constitucionales cuando el Congreso declaró la “incapacidad moral permanente” de Castillo y su posterior destitución, en una sesión convocada de manera antirreglamentaria e inconstitucional.
El abogado afirmó que cuando Pedro Castillo anunció el cierre del Congreso y su intención de gobernar por decreto e intervenir en la Judicatura, solo estaba dando un “mensaje a la nación” y no estaba llevando a cabo un acto ejecutivo de alzamiento en armas.
Olivera también señaló que la destitución fue aprobada con 101 votos de legisladores, no alcanzando los 104 mínimos requeridos por ley, y acusó a la junta directiva del Congreso de haber creado un procedimiento que forma parte de una farsa.
El procurador del Congreso, Javier Ramos, respondió argumentando que la sucesión constitucional ya se ha llevado a cabo y actualmente Boluarte está gobernando, lo que supondría una sustracción de la materia en este caso. Además, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de amparo, ya que esta busca interferir en dos procesos penales que ya están en curso contra Pedro Castillo.
Ramos afirmó que el Tribunal Constitucional ha establecido que la disolución del Congreso de la República ocurre mediante un acto, no mediante una norma, y que el mensaje de Castillo debe considerarse como el acto de disolución del Congreso. Además, acusó al ex mandatario de haberse colocado “al margen de la Constitución” y defendió la actuación del Congreso en respuesta a este tipo de acciones.
El presidente del tribunal, Fernando Paredes, después de escuchar las réplicas de las partes y las preguntas de los miembros de la sala al abogado demandante, denegó la palabra a Pedro Castillo por haberse cerrado ya la audiencia e informó que la resolución se emitirá en el plazo establecido por la ley peruana.
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