En una sesión ordinaria que contó con la aprobación unánime de sus miembros, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) dio un paso significativo al aprobar los criterios y procedimientos a seguir en materia de reelección para las elecciones de miembros de ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024.
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IEQROO: Reelección en Miembros de Ayuntamientos
En el caso de la reelección de miembros de ayuntamientos, el artículo 139 de la Constitución local establece claramente las condiciones. Las presidencias municipales, sindicaturas o regidurías de los ayuntamientos que hayan estado en ejercicio podrán ser reelectas por un período adicional como propietarios o suplentes. Sin embargo, la postulación solo podrá realizarse por el mismo partido o cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Condiciones para la Reelegibilidad
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes pueden postular vía reelección a los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos que resultaron electos en el Proceso Electoral Local 2020-2021. Las condiciones son claras: la reelección se podrá ejercer de manera individual, solo por un período adicional, y la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado.
Además, aquellos interesados en la reelección deben notificar su intención al Consejo General, al Cabildo del ayuntamiento correspondiente y a la presidencia del partido político respectivo antes del 18 de enero.
Reelección en Diputaciones
En cuanto a la reelección de diputaciones locales, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes pueden postular a reelección a las diputaciones que resultaron electas en el Proceso Electoral Local 2021-2022. Aquí, las normativas son específicas: si una persona suplente ejerció una diputación en algún momento, tiene la misma potestad normativa de ser elegida por segunda vez como persona legisladora, ya sea como propietaria o nuevamente como suplente.
Procedimientos para el Registro de Candidaturas
En cuanto a los procedimientos a seguir para el registro de candidaturas, se establece que cada partido político determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones locales para el proceso local. Los partidos políticos deberán dar aviso por escrito al Consejo General del inicio de sus procesos de selección de candidaturas a más tardar el 2 de enero de 2024.
Plataforma Electoral y Otros Requisitos para el Registro
Los partidos políticos, por cada candidatura que pretendan registrar respecto a un mismo cargo de elección popular, deberán presentar, en forma impresa y digital al mismo tiempo, copias de la solicitud de la persona aspirante a la precandidatura, exposición de motivos, programa de trabajo, nombre de representante, y otros requisitos.
Asimismo, para el registro de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones, los partidos políticos deberán presentar y registrar ante el Consejo General la plataforma electoral que sostendrán sus candidatas y candidatos durante las campañas políticas. Esta plataforma deberá presentarse en forma impresa y digital del 1 al 5 de febrero de 2024.
Con estos pasos y criterios claramente establecidos, el IEQROO avanza hacia el Proceso Electoral Local 2024, marcando el camino para una participación política estructurada y transparente. La democracia en Quintana Roo se fortalece con normativas y procedimientos que aseguran un proceso electoral equitativo y representativo.
Fuentes: La Opinión QR
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