Se establece la veda temporal de todas las especies del crustáceo en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, se hace oficial, queda suspendida la pesca a partir de las 00:00hrs del jueves 23 de marzo
Esto incluye el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora
La confirmación llega a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la publicación realizada este martes 22 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en la que detallan que:
Resulta necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías
INAPESCA recomienda el inicio de veda para los sistemas lagunarios
Ante ello y con base de las evaluaciones biológico-pesqueras, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió las Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DIPP/0224/2023 y RJL/INAPESCA/DIPP/0249/2023 en las que, con objeto de proteger los principales períodos de reproducción y reclutamiento de las diferentes especies de camarón, recomienda el inicio de la veda tanto para los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, B.C. y la frontera con Guatemala
Las vendas de camarón se establecen en ambos litorales
Las vendas espacio-temporales, son una de las principales medidas de manejo y administración que continúen al aprovechamiento responsable de recursos pesqueros
En el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional y bajo consideraciones de orden socioeconómico a corto y mediano plazo.
Se establece la veda para todas las especies de camarón existentes
Es por ello que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2023.
Indica que las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables
Personas que tengan de cualquier forma camarón en época de veda, deberá llenar formulario CONAPESCA
Las personas que mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, en fechas de inicio de la veda, tanto entero como deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
Para transportar camarón deberán contar la guía de CONAPESCA
Además, para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA.
Ahora iniciará el periodo de vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.Ahora los pescadores y vendedores del crustáceo que se apegan a estas disposiciones, deberán esperar la fecha de conclusión de la veda, que se emitirá una vez llegado el tiempo en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: Línea directa
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