El Anteproyecto de la Ley Protección y Derechos de los Animales, más conocida como “Ley de Bienestar Animal” dice que se considerará una infracción “en materia de protección y derecho de los animales/ mascota, toda acción u omisión contraria a lo establecido” en el propio texto.
Una de las partes que más ha llamado la atención de esta Ley es la lista de mascotas que estarán prohibidas.
La lista todavía se encuentra en elaboración, está prohibirá tener cualquier especie que se encuentre fuera de él listado. El artículo 47 del proyecto determina que
Queda prohibida la tenencia, reproducción, comercio, transporte, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de los ejemplares de las especies no incluidas en el Listado.
Las infracciones que infrinjan las normas de esta ley estarán sancionadas con distintos tipos de multas.
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¿Que mascotas están prohibidas?
No se podrán tener animales que no estén en la lista de animales permitidos. Dentro de unas semanas, el Gobierno publicará el documento.
Para elaborar la lista, tomarán en cuenta que los siguientes puntos :
- Que no sea un riesgo para las personas.
- Que pueda vivir en cautiverio sin sufrir.
- Que sus necesidades sean sencillas para no ser una especie invasora.
Algunas mascotas que quedarían prohibidas serían los hámsteres, las cobayas, los ratones, los conejos, las tortugas, los periquitos, los agapornis, las chinchillas, los geckos, los camaleones, las iguanas, serpientes o arañas.
Está decisión se ha tomado para evitar que las “especies invasoras” alteren el ecosistema del país.
No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad
¿Cuál es la multa por tener una mascota prohibida?
El Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal contempla tres tipos de infracciones: las leves, las graves y las muy graves.
Tener animales de compañía prohibidos, se interpretaría como una infracción leve, ya que es una conducta que conlleva la “inobservancia de prohibiciones”
El “tener” animales prohibidos se podría considerar infracción leve, “criar” animales prohibidos (concretamente, especies que no sean autóctonas) sería algo completamente distinto, “Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley” está considerado, por el momento, como una infracción muy grave.
Por lo que al “tener” una mascota prohibida podría conllevar una multa de entre 600 y 30.000€, mientras que “criar” una especie no autóctona, podría conllevar multas de entre 30.000 y 100.000€.
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Con información de Diario Córdoba