Matrimonios del mismo sexo. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la condición establecida en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que limita el acceso al derecho a una pensión por viudez a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato.
La mencionada ley fue considerada como discriminatoria al reconocer únicamente un modelo de familia tradicional y desconocer otras formas de relaciones afectivas.
En consecuencia, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo existente entre los cónyuges o concubinos sin importar su preferencia sexual o sexo, y otorgarles las prestaciones correspondientes.
Este fallo se basa en el amparo en revisión 446/2023, con la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, aprobado de manera unánime por la Segunda Sala en la sesión del 6 de septiembre de 2023.