La bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la Cámara de Diputados, a través del legislador Pablo Gómez, presentó en la Tribuna la iniciativa para eliminar en definitiva el fuero constitucional.
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El congresista explicó que el fuero no es igual a la inmunidad, a la cual definió como el mecanismo para garantizar el funcionamiento de los poderes.
“No debe haber ningún elemento que distinga o que privilegie a una persona por el hecho de formar parte en la integración de alguno de los poderes. La inmunidad, es en cambio, un mecanismo para garantizar el funcionamiento de dichos poderes”, puntualizó.
“Siempre, el problema para eliminar el fuero, ha sido el Presidente de la República, Presidente que no quiere que le quiten el fuero, hablo de (Felipe) Calderón y hablo de (Enrique) Peña, para hablar con sinceridad”, planteó Gómez Álvarez.
“El Presidente será sometido a un proceso penal, si es acusado de cometer un delito, nosotros también, los ministros de la Corte, los consejeros del INE, los gobernadores”, apuntó, serán sujetos al ordenamiento en cuestión, enfatizó.
El congresista indicó que las reformas a los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución, tienen como propósito eliminar el fuero que consisten en inmunidad procesal penal, que se ha considerado como un privilegio “indebido e innecesario” para los titulares de los poderes públicos.
Recalcó que los funcionarios, en términos legales deben estar en igualdad de condiciones que la ciudadanía en su conjunto, y estar sujetos al “impero de la ley”, con el fin de restablecer el estado democrático de derecho.
Detalló que los titulares de los poderes no deben ser arrestados por autoridades menores, para que dichos poderes funcionen de manera libre, pero los integrantes de esas instituciones deben estar a disposición de las autoridades cuando sean acusados de cometer delitos. “Todos, absolutamente todos, sin distinción alguna, incluyendo al Presidente de la República”, remarcó.
Enfatizó que la inmunidad constitucional de los congresistas se mantendrá, al igual que la “inviolabilidad” del recinto parlamentario; aunado a que legisladores, ministros de la Corte, magistrados del Tribunal Electoral, el titular de la Fiscalía General de la República, y consejeros electorales no podrán ser privados de la libertad mientras ejercen el cargo, pero si están involucrados en delitos, pueden ser sujetos de proceso penal.
Si la autoridad los requiere, no podrán ser privados de la libertad, y si se les dicta sentencia condenatoria, se notificará a la Cámara de Diputados del retiro de la inmunidad procesal, con lo que el funcionario será cesado y quedará a disposición de la autoridad, abundó.
En el caso del Presidente, si es encontrado culpable de delito, será sometido a retiro de la inmunidad y cese de funciones, previa aprobación de la mayoría absoluta de los presentes en San Lázaro; y luego, por dos tercios de los presentes en el Senado.
Las cámaras del Congreso deberán tomar esas resoluciones en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la notificación de sentencia condenatoria de primera instancia.
Si el Congreso se encuentra en receso, la Comisión Permanente podrá convocar a sesiones extraordinarias en un plazo de tres días, a partir de la notificación de la sentencia judicial.
En esas circunstancias, la decisión del Congreso no podrá ser frenada por suspensiones judiciales, administrativas o parlamentarias, aunado a que la resolución del Legislativo, en cualquier sentido que se presente, no interrumpirá o alterará posteriores procedimientos judiciales ni prejuzgará sus fundamentos y consecuencias. El fallo será inatacable, agregó eldiputado Gómez.
En el caso de gobernadores sometidos a proceso penal por delitos federales, el procedimiento será similar, solo que la notificación judicial se enviará a los congresos estatales, y tendrá como efectos inmediatos el retiro de la inmunidad y el cese del cargo.
Las sentencias civiles y sanciones administrativas o de naturaleza distinta a al penal, aplicarán al infractor sin que ello implique retirarle la inmunidad, y solo las que impliquen arresto se ejecutarán en cuanto el funcionario deje el puesto.
Los funcionarios públicos no tendrán inmunidad cuando estén separados del cargo, y no podrán retomarlo después de que el Ministerio Público presente acusaciones en su contra ante juzgados. Fuente: MVS Noticias