En Quintana Roo conducir en estado de ebriedad será sancionado con cárcel, luego de las reformas al artículo 186 del Código Penal del estado, recientemente aprobadas por el Congreso local.
El artículo modificado contemplaba penas de 25 a 200 días multa, pero ahora contempla de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa, además de implicar que, al ser un delito que amerita cárcel, quien incurra en él será remitido al ministerio público y no ante un juez cívico.
Lo anterior, además de abrir un abanico enorme de actos de corrupción y extorsión, implica una duplicidad de la norma, toda vez que ya el artículo 88 bis castigaba a quien encontrándose en estado de ebriedad, lesionara a alguien o cometiera un homicidio imprudencial, expuso el Observatorio Legislativo Ciudadano, que pidió que las reformas no sean publicadas en el Periódico Oficial del estado, a fin de corregir las modificaciones hechas.
“Si consideramos que la reglamentación municipal, por ejemplo en el municipio de Benito Juárez, considera este tipo de situaciones como una falta administrativa, su armonización con respecto al Código Penal será una situación de conflicto de normas, especialmente por consideraciones de su calificación de estado de ebriedad”, señaló el presidente del organismo, Eduardo Galaviz.
Necesario frenar reformas extremas
Acompañado por el también empresario, Eloy Peniche, el ex secretario general del Ayuntamiento, explicó que así como el incremento en las multas para castigar la falta administrativa por actos antes descritos, ha generado actos de corrupción y extorsión por parte de elementos de Tránsito, esta práctica crecerá con las reformas que lo convierten en delito penal castigado con cárcel, pues cualquier autoridad municipal, estatal o ministerial puede intervenir y detener vehículos y personas.
“En caso de que la detención se efectúe bajo el supuesto de delito penal, se requiere que la disposición del infractor o delincuente, se realice ante el Ministerio Público y mediante la presentación del Informe Policial Homologado, elemento que se requiere para su disposición ante la autoridad ministerial.
“Todo esto se le comentará al infractor y generará un mayor cobro de extorsión. Aún más, si consideramos que el objetivo de estas acciones serán hacia los visitantes que están acostumbrados a consumir bebidas en su estadía en nuestros destinos turísticos los casos de extorsión se incrementarán”, dijo Galavíz Ibarra.
Las reformas aprobadas tampoco consideran la instrucción para reducir los horarios de venta de alcohol, ni restricciones de los expendios.
“Todavía no se publica en el Periódico Oficial del estado, Enviaremos una carta a la secretaria de Gobierno (Cristina Torres) para que se contemplen estos elementos antes de que entre en vigor”, sostuvo.
Alcoholismo es un problema de salud pública
Las reformas al Código Penal fueron impulsadas por los diputados Guillermo Brahms, María José Osorio y Hugo Alday, bajo el argumento de imponer sanciones más severas debido a la gravedad del delito y el daño que puede causar, el conducir bajo el efecto del alcohol, cuyo consumo es un problema de salud pública que afecta cada vez más a las mujeres y a las y los adolescentes.
“Conducir bajo los efectos del alcohol representa un riesgo para la seguridad vial y viola el derecho humano a la movilidad; por ello es importante observar que este delito transgrede de forma importante a la seguridad de los peatones al momento de transitar por las calles y las vías de comunicación, así como para las demás personas conductoras de vehículos motorizados y no motorizados, propiciando daños a la propiedad, lesiones graves e incluso la muerte”, indicó Alday.
Las modificaciones incluyen aumentar las penas de 1 a 4 años de cárcel cuando el delito sea cometido por conductores de transporte escolar, público de pasajeros o de carga mientras estén en horas de servicio.
“Se adicionan también vehículos eléctricos, no solamente de combustión, para que aquellas personas que conduzcan este tipo de vehículos bajo influjos del alcohol, de psicotrópicos, estupefacientes y cualquier producto volátil no puedan causar daño a terceros, lesiones e incluso homicidio imprudencial”, se lee en el dictamen aprobado.
Con información de estamosaqui.mx/