La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará inicio al operativo de verificación del cumplimiento del pago de utilidades a las y los trabajadores. Durante el mes de junio se girarán los requerimientos a través de la Dirección del Trabajo y Previsión Social e Inspecciones para que los patrones acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Tomando en consideración que las personas morales ya debieron haber efectuado el pago correspondiente a los trabajadores de conformidad a las utilidades obtenidas durante el ejercicio 2023, es esencial que los patrones cumplan con este requerimiento.
Reparto de utilidades
Cada año, los trabajadores tienen derecho a recibir el 10% de las utilidades generadas en la empresa durante el año inmediato anterior, conocido como reparto de utilidades. Este derecho corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año y empleados asalariados sin cargo jerárquico como administradores, directores o gerentes, además de las excepciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
Es importante señalar que los patrones personas morales deben cumplir con esta obligación antes del 31 de mayo y las personas físicas antes del 30 de junio de 2024.
Regulación del pago
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece que las utilidades de las empresas se deben entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado. El pago será repartido en dos partes iguales: por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados, y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.
Excepciones al pago de utilidades
Las empresas exentas del reparto de las utilidades a los trabajadores son aquellas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento, las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que ejecutan actos con fines humanitarios sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y las empresas con un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Trabajadores sin derecho a utilidades
Los trabajadores domésticos, los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio, los directores, administradores y gerentes generales, así como socios accionistas de la empresa, y los profesionistas técnicos y similares que prestan sus servicios mediante el pago de honorarios sin una relación de trabajo subordinado, no tienen derecho a recibir el pago de reparto de utilidades.
Sanciones por incumplimiento
El patrón que no cumpla con la obligación de pagar a sus trabajadores las utilidades será sancionado con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización diaria (valor de la UMA 108.57), de acuerdo con lo establecido en los artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Asesoría gratuita
A las y los trabajadores a quienes no les fue pagado el concepto de reparto de utilidades o que requieren asesoría, pueden acudir a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo y Previsión Social e Inspecciones, o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría totalmente gratuita.
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