El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja 168/2018 que interpuso Karime Macías Tubilla, en contra de la resolución del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal que le negó la suspensión provisional contra la orden de detención provisional con fines de extradición y su posible ejecución.
La esposa de Javier Duarte es acusada por el gobierno de Veracruz de un supuesto desvío de más de 100 millones de pesos cuando estaba al frente del Sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
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Los magistrados resolvieron que los “actos reclamados al formar parte de un procedimiento seguido en forma de juicio no es factible paralizarlos, pues como lo consideró el juez recurrido, se afectaría el interés social y se contravenir disposiciones de orden público, en razón de que la propia Ley de Extradición faculta al Estado Mexicano solicitar a un Estado extranjero la entrega de un connacional para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia”.
Agregaron que “asumir una postura diversa, esto es, aceptar como válida la solicitud de la medida cautelar formulada por la parte quejosa bajo los efectos pedidos, indudablemente paralizaría el procedimiento de extradición, puesto que las autoridades competentes no podrían continuar con el trámite respectivo, sumado al hecho de que la Ley de Amparo se rige por el principio de territorialidad, lo que impide que tenga efectos más allá de nuestras fronteras”.
En este contexto, el juez Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México informó que la apoderada legal de Macías Tubilla solicitó la suspensión provisional y en su momento la definitiva respecto de la entrega por la vía diplomática de la solicitud de detención con fines de extradición al Reino Unido e Irlanda del Norte en la que señala como autoridad al titular de la Embajada de México en ambos países.
El juzgador desechó la petición al argumentar que la “promovente” parte de una premisa falsa, pues no se encuentra incorporado a la litis el acto reclamado que señala y por el cual solicita la suspensión, ni tampoco, tiene la calidad de autoridad responsable el titular de la Embajada de México.
Indicó que si la quejosa pretende que se aperture un incidente de suspensión de manera independiente al incidente que ya existente, no es procedente, porque no existe una norma legal que así lo permita. Fuente: MVS Noticias